¿Qué son los Centros Especiales de Empleo (CEE)?
Los Centros Especiales de Empleo (CEE) nacen con la LISMI en el año 82 y se consolidan con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. En esencia, son entidades, públicas o privadas, que tienen como finalidad la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo.
Actualmente, las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:
- Empleo ordinario: desarrollado en empresas y administraciones públicas, incluyendo los servicios de empleo con apoyo.
- Empleo protegido: realizado específicamente en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
- Empleo autónomo.
Para ser considerados como tales, los CEE han de obtener la correspondiente calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en el de las Administraciones Autonómicas. Además, son Entidades de la Economía Social. Por tanto, su gestión está sujeta a las normas generales de cualquier empresa, pero con las peculiaridades derivadas de su calificación como CEE.
Deben contar con una plantilla en la que, al menos, el 70% de los trabajadores/as tengan una discapacidad reconocida. Asimismo, reciben apoyo financiero público para cubrir costes salariales, inversiones y servicios de ajuste personal y social. En este sentido, se consideran personas con discapacidad aquellas con un grado igual o superior al 33%.
En conclusión, los CEE constituyen una fórmula consolidada de economía social. Se configuran como herramientas clave para colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral, situando su bienestar y desarrollo profesional como eje central de su misión.
¿Cuáles son sus características principales?
- Finalidad social prioritaria: Buscan la integración laboral y social, situando a la persona en el centro. El beneficio económico es, por tanto, un medio para garantizar la sostenibilidad del empleo.
- Composición de la plantilla: Al menos el 70 % de la plantilla debe estar formada por personas con discapacidad (33 % o superior). Esta característica garantiza un impacto directo en el colectivo.
- Actividad productiva real y competitiva: Desarrollan actividades económicas reales en condiciones de mercado. Por ejemplo, operan en ámbitos como:
- Servicios auxiliares, administrativos y consultoría.
- Industria, manufactura y logística.
- Tecnología, digitalización y call center.
- Adaptación de los puestos de trabajo: Los CEE garantizan la adaptación física, técnica y organizativa a las necesidades de cada trabajador. Esto optimiza el rendimiento y la estabilidad laboral.
- Unidades de Apoyo (UAAP): Son equipos multiprofesionales que acompañan al trabajador. Para las entidades contratantes, estas unidades son una garantía adicional de seguimiento y resolución de incidencias.
- Instrumentos de inclusión legal: Están plenamente integrados en la contratación pública responsable, siendo destinatarios de:
- Reservas de contratos (art. 77 de la Ley 9/2017 LCSP).
- Cláusulas sociales y medidas alternativas a la Ley General de Discapacidad.
- Impacto social, económico e institucional: Su actividad genera un triple impacto. Mejora la autonomía personal (social), genera empleo estable local (económico) y alinea a las empresas con los ODS y la Agenda 2030 (institucional).
Clasificación de los Centros Especiales de Empleo
Los centros se dividen fundamentalmente en dos categorías principales:
1. CEE de Iniciativa Social
Son aquellos promovidos por entidades sin ánimo de lucro o cuyo capital social es mayoritariamente de estas entidades. También se incluyen los que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos (asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social, etc.).
Asimismo, se consideran de iniciativa social aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las entidades anteriores. En todos los casos, se obligan a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo y la mejora de su competitividad.
2. CEE de Naturaleza Privada
Se trata de entidades comerciales cuya titularidad no cumple con los requisitos anteriores de reinversión o propiedad por entidades sin ánimo de lucro.
Asociación Canaria CEE · Empleo inclusivo en Canarias
